Un arma secreta para mediciones ambientales normatividad
ARTÍCULO 221. El número total de extinguidores no será inferior a singular por cada 200 metros cuadrados de Particular o fracción. Los extinguidores se colocarán en las proximidades de los lugares de anciano riesgo o peligro y en sitios que se encuentren libres de todo obstáculo que permita desempeñarse rápidamente y sin dificultad.ARTÍCUL